Comer sin riesgo

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En los últimos 15 años se han duplicado a nivel mundial los casos de alergias e intolerancias alimentarias. En España, según el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, un 2% de los adultos y entre un 3% y 7% de los niños presentan alergias a uno o varios alimentos. Porcentajes similares se repiten en otros países de la Unión Europea. Para quien sufra una alergia es sencillo controlar los alimentos que come en casa, pero el número de intoxicaciones en establecimientos que sirven comidas no deja de aumentar.

Es importante diferenciar entre una intolerancia y una alergia. La primera hace que una persona se encuentre mal, pero la alergia pueden suponer un riesgo mortal.Los causantes de estos problemas son los alérgenos, elementos de algunos alimentos que, al ser ingeridos, inhalados o entrar en contacto con la piel pueden ocasionar reacciones inmunológicas en determinadas personas. Existen más de 160 alimentos que pueden calificarse de alergénicos. Los que afectan a más son huevos, leche, mariscos, pescado, legumbres, frutas y verduras, frutos secos, cereales y algunos aditivos.

En el 2011, el Parlamento Europeo y el Consejo de la UE aprobaron el Reglamento 1169, que obliga a que el consumidor tenga acceso a toda la información sobre los ingredientes de obligada declaración en todos los alimentos. Los locales que deben acatar este reglamento no son sólo restaurantes o bares, también panaderías, pastelerías, comedores sociales, de colegios, guarderías, hospitales o geriátricos, tanto si tienen cocina propia como si les llevan los alimentos otras empresas.

Por ley, el alérgico no está obligado a decir en un establecimiento que lo es, sino que el menú debe precisar qué platos contienen algún alimento con riesgo de alergia

El reglamento especifica que el cliente no está obligado a indicar si es alérgico, sino que es la empresa la que debe indicar claramente qué platos contienen alergenos. Pero, según la Organización de Consumidores y Usuarios, en España son múltiples los casos en los que los establecimientos, si se reclama, alegan que el cliente no comunicó previamente que era alérgico. En el caso de que un establecimiento no cumpla con la normativa puede ser sancionado por el Ministerio de Sanidad y Consumo. Aun así, hay quien no la cumple o lo hace de manera parcial o incompleta.

“A una clienta le sirvieron un cuscús al curry con verduras diciéndole que estaba elaborado con leche de coco, pese a que ella había advertido de su alergia a lácteos. Al empezar a comer, su cuerpo dio señales. Hasta que no habló con el chef, no supo que habían hervido el grano con mantequilla. Hemos denunciado el caso”, expone Alfonso Vidal, abogado especializado en derechos del consumidor con oficina en Pontevedra. “Las multas pueden llegar a los 60.000 euros dependiendo de si es una sanción leve o muy grave, como ocurre con las intoxicaciones alimentarias”, agrega este letrado. Los afectados pueden reclamar la responsabilidad civil por daños y perjuicios, “siempre y cuando la culpa no sea exclusiva de la víctima y en el caso de que los empleados del establecimiento no hubieran podido prevenir el daño”, añade Vidal. Ejemplo de ello sería que el comensal ignore que es alérgico a un alimento y al comerlo tuviera una reacción alérgica. En tal caso, el restaurante no sería responsable.

En casos de incumplimiento de la ley se puede acudir a la oficina municipal de información al consumidor o a una asociación de consumidores para interponer una reclamación a las autoridades sanitarias y ante la inspección del local. Si la reclamación extrajudicial no llega a un resultado satisfactorio, se puede recurrir a una demanda. En muchos casos, los seguros de hogar incluyen asesoría jurídica para reclamar esa responsabilidad. “A diferencia de otros estados de la Unión Europea, en España aún es abismal la diferencia entre los bares y restaurantes que indican los alergenos en la carta y los que no. Estamos a la cola del cumplimento de la ley”, concluye Cristina Carmona, del Consejo de la Abogacía Europea.

Una lista de 14 sustancias 

1. Cereales que contengan gluten: trigo, centeno, cebada, avena, espelta, kamut o sus variedades híbridas y productos derivados. Quedan excluidos los jarabes de glucosa a base de trigo, las maltodextrinas a base de trigo, los jarabes de glucosa a base de cebada y los cereales que se utilizan para hacer destilados alcohólicos.

2. Crustáceos y productos a base de crustáceos, incluso en trazas.

3. Huevos y productos a base de huevo, incluso en trazas.

4. Pescado y productos a base de pescado. Salvo gelatina de pescado como soporte de vitaminas o como clarificante en la cerveza y el vino.

5. Cacahuetes y productos a base de cacahuetes.

6. Soja y productos a base de soja. Aunque no habrá que informar si contienen aceite y grasa de semilla de soja totalmente refinados

7. Leche y sus derivados. No se incluye el lactosuero utilizado para hacer destilados alcohólicos ni el lactitol.

8. Frutos de cáscara: almendras, avellanas, nueces, anacardos, pacanas, nueces de Brasil, pistachos, nueces de macadamia o nueces de Australia y derivados.

9. Apio y productos derivados.

10. Mostaza y productos derivados, incluso trazas.

11. Granos de sésamo y productos a base de granos de sésamo.

12. Dióxido de azufre y sulfitos en concentraciones superiores a 10 mg/kg o 10 mg/l.

13. Altramuces y productos a base de altramuces, incluso trazas.

14. Moluscos y productos a base de moluscos, incluso trazas.

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