Treinta años de tribunales de menores

Justicia

En el 30.º aniversario de su instauración tras la llegada de la democracia, los tribunales de menores españoles desarrollan una labor tan discreta como eficaz. Esta jurisdicción está regida por una ley penal pero con función educativa: no sólo prima la reparación a la víctima sino, también, la rehabilitación del infractor. Este es el día a día en un ámbito de la justicia poco conocido y que funciona, avalado por unas bajas cifras de reincidencia.

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La vida, se tenga la edad que se tenga, puede ser muy complicada. Dos mañanas en el juzgado de menores nº1 de Barcelona son la mejor prueba. Por el tribunal que preside la magistrada María Sagrario Guitart, la titular, concurren causas de toda índole. De mayor y menor gravedad, pero con un denominador común: han sido provocadas por un chico o una chica de entre 14 y 18 años; la franja de edad en la que, como estipula la ley, pueden ser juzgados.

En la primera mañana se suceden las comparecencias. Dos hermanos reincidentes, acusados de robar sendas motos. Una adolescente de ojos asombrados, con tejanos y un jersey de algodón blanco, acusada de lesiones y amenazas a otra adolescente. La ha precedido otra chica vestida exactamente igual y acusada de lo mismo. Ambas niegan los hechos, como también niega su participación en un hurto el siguiente joven. Al no haber conformidad (lo que no es habitual), en los tres casos se señala juicio en los próximos dos meses.

Comparecen en el juzgado dos hermanos, acusados de robar sendas motos; les sigue una chica acusada de lesiones y amenazas a otra y el caso siguiente es muy similar

Sí acepta su responsabilidad S., que con 16 años acumula 14 expedientes. Aunque viene acompañada de su madre –que parece tan joven y desconcertada como ella–, vive en un centro de protección de menores. Llega debido a un intento de fuga, durante el cual golpeó a un educador. Cabizbaja, se sienta frente al tribunal que, como en la justicia de adultos, está integrado por la judicatura, la fiscalía y la abogacía.

La juez Guitart le pregunta si ha entendido de qué se le acusa y la joven responde que sí. En menores, la ley dicta que el lenguaje tiene que ser llano y cercano y ese es el que utiliza la magistrada, una mujer menuda y de mirada inteligente. Nada se le escapa en el tribunal que preside, en la moderna Ciutat de la Justícia de Barcelona.

En la sala de vistas 128, la madera oscura reviste la parte del tribunal, mientras que en la zona del acusado y los testigos es blanca. En apariencia, es un juzgado como otro, pero en esta jurisdicción hay diferencias notables: “Es un sistema sancionador, basado en el derecho penal y con todas las garantías del sistema de adultos, pero su enfoque es netamente más educativo: es más flexible”, explica Guitart. Un matiz fundamental, dice, “porque intervenimos en una parte de la sociedad muy sensible, que representa el futuro. Por ello, el tratamiento tiene que ser distinto”.

La separación entre mayores y menores de edad en los tribunales se inició en Estados Unidos, con la creación de la primera corte juvenil en Chicago, en 1899. En España, como escribe la catedrática Esther Giménez-Salinas Colomer en La justicia de menores en el siglo XX, la primera ley de Bases de Tribunales para niños fue promulgada en 1918. En 1948, en el apogeo del franquismo, entró en vigor la ley de Tribunales Tutelares de Menores, que permitía enjuiciar a menores (“prostituidos, licenciosos, vagos y vagabundos”), aunque no hubieran cometido un delito. La Constitución de 1978 acabó con esta competencia antidemocrática y cambió la orientación de los tribunales tutelares de menores, creándose la figura del juez especialista. Los juzgados de menores se hicieron efectivos hace 30 años, con la ley 38/1988 de Demarcación y Planta Judicial. Inicialmente, detallan desde el Ministerio de Justicia, “entraron en funcionamiento 22 juzgados y en la actualidad hay 81”. La primera promoción de jueces especialistas en menores tomó posesión en enero de 1989. Pese a que el magistrado más conocido de España es el juez Emilio Calatayud, las mujeres son mayoría en este ámbito: representan el 63% de la judicatura.

Concepción Rodríguez González del Real es una de ellas. Titular del juzgado de menores nº 1 de Madrid y presidenta del Foro Judicial Independiente, desde 2006 es especialista en un ámbito que considera “muy necesario, porque los menores se encuentran en un proceso de formación: no pueden responder igual que un adulto”. La magistrada coincide con Emilio Calatayud en que la mayoría de los chavales a los que juzga cometen delitos, pero no son delincuentes. “Son sólo menores que cometen delitos. Y si se interviene de forma adecuada es más difícil que terminen en la jurisdicción de adultos: son más permeables y dan mejor respuesta en reinserción. Además, el nivel de resocialización de nuestro país es de los mejores de la Unión Europea”. La juez alaba una justicia que permite “evitar muchos sufrimientos inútiles y abrir los ojos a que se puede cambiar, salir adelante”.

Y es que en la ley que rige esta jurisprudencia (ley orgánica 5/2000 de Responsabilidad Penal del Menor), prevalece lo educativo. La filosofía es que en menores, el castigo no puede ser la única respuesta. Aunque, como señala el psicólogo Javier Urra, no se trata de una ley blanda, como creen algunos. “Es una ley que busca reeducar, sí, pero que también busca sancionar: es de responsabilidad penal”, recalca. “Los menores van a juicio y pueden ser privados de libertad hasta ocho años, que en un chico de 16, por ejemplo, es la mitad de su vida”. Urra, en excedencia de los juzgados de menores de Madrid, destaca otro aspecto poco conocido: la responsabilidad civil de los padres de los actos de sus hijos. “Si el chaval se dedica a romper escaparates, los padres tendrán que pagar subsidiariamente los desperfectos”, ejemplifica.

Urra participó en la elaboración de la 5/2000, como se la conoce, y no duda en describirla como una “muy buena ley”. “La prueba –argumenta– es que no hay quien la modifique, porque los criterios que tiene de medidas alternativas, de trabajo en medio abierto, de reparación a la víctima, de centros terapéuticos y de responsabilidad es bastante satisfactoria. Se calcula que un 80% de los menores que comenten delitos no vuelve a reincidir”.

La ley se ha aplicado en el caso de S: 12 meses de libertad vigilada, con la condición de que lleve a cabo una formación. Tras la sentencia, la juez Guitart se dirige a ella con suavidad pero sin condescendencia. Le pide “colaboración máxima”, que evite “el consumo” (de sustancias adictivas) y cuide las relaciones. En cierto modo, le pide responsabilidad para encauzar su vida: “La libertad vigilada la sigues tú, no tu educador”, le recuerda.

“Es un sistema sancionador, basado en el derecho penal y con todas las garantías del sistema de adultos, pero su enfoque es netamente más educativo: es más flexible”, explica la juez Guitart

Como tantos casos que llegan a este juzgado, la biografía de S. está salpicada de experiencias muy duras; un magma que en un momento delicado como la adolescencia, puede estallar. Pero unas circunstancias socioeconómicas difíciles no son las únicas razones para delinquir de forma precoz. La violencia filoparental, un delito en alza, se da en familias de clase media y alta. Y el acoso escolar también ocurre en colegios de élite. Aunque la precariedad influye, los menores infractores no son necesariamente de familias sin recursos. Como describe la juez González del Real: “En general, son menores que presentan déficits y factores de riesgo en un momento vital complicado, como es la adolescencia, y que deben ser abordados y superados”. Entre los factores de riesgo destacan el grupo de iguales (las clásicas malas compañías), las adicciones, la falta de capacidad normativa y formativa de los padres, el fracaso escolar, la ociosidad, la falta de empatía y la impulsividad.

A diferencia de otros países, en España la edad para imputar a un menor empieza a los 14 años, sin excepciones. La ley también fija que este procedimiento corre a cargo de la fiscalía, siendo el único ámbito de la justicia en la que ésta instruye. “Sí, en menores, tenemos una doble función: promover la acción de la justicia y la defensa de la legalidad pero, también, observar que se cumplan todas las garantías del procedimiento, todos sus derechos”, dice Consuelo Benavente, fiscal de menores de València y otra veterana de un ámbito que también le apasiona, por esta filosofía “de dar un segunda oportunidad en un mal momento”.

En menores, otra diferencia es el rol, fundamental, de los técnicos: psicólogos, educadores y trabajadores sociales que evalúan a los chicos y marcan el camino que seguir. “La elaboración del informe del equipo técnico es absolutamente preceptiva”, recalca la juez Guitart. Será a partir de éste, y en función de las circunstancias, cuando se le impondrá la medida, “respetando el principio de proporcionalidad del hecho y, sobre todo, las necesidades ejecutivas. Se podría decir que se les hace un traje a medida”, resume.

En los casos de menores es fundamental el informe de los psicólogos, educadores y trabajadores sociales que evalúan a los chicos

El informe técnico de M., el siguiente compareciente, es impecable. En forma y contenido. Ya es mayor de edad, pero está pendiente de juicio por un robo con violencia cometido antes. Bien vestido y peinado, su actitud es diferente a la de los casos previos. El técnico a su cargo resalta que lleva cuatro meses trabajando de camarero y está “asentado”, pasando página. Pero toda la buena predisposición se la lleva por delante el hecho de que su abogada no se ha presentado. La juez Guitart le pide disculpas y le emplaza a volver a principios de enero. El chico, educadamente, comenta que “ya es la segunda vez” que le pasa, pero ella le explica que, sin abogado, no se puede celebrar un juicio. Antes de despedirse, le da un consejo: “No te metas en problemas, que vas muy bien”. Él sonríe y se marcha. Todos en la sala saben que M. vivía en la calle y que le ha pasado “de todo”. Pero ahora va por buen camino. “Por casos como éste vale la pena lo que hacemos”, comentan.

La sensación es que en menores la abogacía –mayoritariamente de oficio–, tiene un papel discreto. Y es que, bien aprovechada, una sentencia aquí puede ser una oportunidad. En esta jurisdicción las condenas pueden ser la formación –como el famoso “aprender a leer y escribir” del juez Calatayud, acabar la ESO o aprender un oficio–, el trabajo comunitario, la compensación económica e, incluso, la verbalización del arrepentimiento ante la víctima.

Porque aunque las medidas se encaminan a la reeducación del menor, la víctima está siempre muy presente. “El interés del menor es superior pero no exclusivo de otros derechos, como los de la víctima”, señala Consuelo Benavente. Para la fiscal, el éxito de su trabajo se da cuando un asunto se reconduce de forma satisfactoria para las dos partes: “Cuando la víctima acaba reconfortada, porque se la ha escuchado y el menor ha sabido reconocer el daño y reflexionar y ha tenido la capacidad de pedir perdón”.

El internamiento es una medida extrema, pero se aplica cuando es necesario. Puede tener un efecto determinante. La juez Guitart recuerda un caso de homicidio (“unos hechos muy salvajes”), en 2006. “Les impuse una medida dura, el máximo: ocho años de internamiento en régimen cerrado. Eran varios, pero uno de ellos, cuando salió, me vino a ver al juzgado y… era otra persona. Tenía trabajo e ilusiones. Nada que ver con ese chico duro, prepotente y sin empatía del juicio. Una persona totalmente rehabilitada y empática. Afortunadamente, como él hay muchos”.

Guitart elogia la labor de los centros de justicia juvenil que, aclara, “nada tienen que ver con los antiguos reformatorios”. Tampoco son centros de protección: “Son cárceles de jóvenes, pero dirigidas a la reeducación, donde se intenta intervenir desde el primer momento. Reciben una educación integrada, reconocida. Hacen deporte. Tienen psicólogos, atención médica y una vida absolutamente organizada. Se trabaja el delito y, sobre todo, la puesta en libertad después”, señala.

Pero a veces, los centros no son suficiente. Compareciente en la segunda mañana, X. está internado en uno y ha agredido a sus educadores. Con 16 años, bajo la tutela de la dirección general de Atenció a la Infància i l’Adolescència (DGAIA) de la Generalitat catalana, arrastra una mochila vital desoladora. El informe previo a su entrada en la sala desgrana términos como negligencia parental, violencia familiar y un grado de deficiencia mental. Tiene la agresividad interiorizada. Y, aunque hay mejoras, es difícil de contener: es un volcán.

El internamiento (el castigo máximo son ocho años) es una medida extrema, pero se aplica en los casos más graves

Serio, bien peinado, con pantalón y jersey azules, X. entra en la sala. Va esposado y escoltado por dos mossos d’esquadra de paisano, que pertenecen al servicio policial de protección de menores y mujeres. Guitart elogia sin reservas su trabajo: “El trato con los menores es absolutamente respetuoso y considerado. Muchas veces los chicos vienen muy nerviosos, asustados y saben calmarlos. Son ejemplares”.

X. está tranquilo pero se rompe cuando se le da la palabra. Afirma que quiere seguir estudiando –“me he sacado la ESO, me gusta estudiar”– y entiende que le conviene estar “controlado” pero, como ya ha explicado su abogado, suplica cambiar de centro. Donde está, los otros chicos le hacen la vida imposible y él quiere “empezar de cero”, asegura. La decisión no depende de la juez, pero se intentará un cambio.

Cuando el joven abandona la sala, con los policías, se produce un silencio espeso. Su soledad es abrumadora, muy diferente del compareciente siguiente, que viene acompañado de sus padres. Cuando era adolescente y adicto al hachís, cometió un delito grave. Su familia se ha gastado una fortuna en desintoxicarlo y el equipo técnico trabaja muy bien con él: “Es proactivo, no consume, estudia y tiene un empleo”, reza su informe. El riesgo de reincidencia es muy bajo; sería contraproducente internarlo. La fiscal propone la suspensión del internamiento por un año de libertad vigilada y una indemnización a la víctima. La juez está de acuerdo.

Al comunicarle la decisión le recuerda que, afortunadamente, esta jurisdicción tiene margen de actuación. De todos modos, si se alza la suspensión, advierte, la medida será la prisión. También insta a los padres a que exijan a su hijo que les ayude a pagar la indemnización: “Es lo más educativo”. Los padres asienten. Están, literalmente, detrás de su hijo y así se lo hace notar a éste la juez Guitart: “Tienes mucha suerte”, le dice.

NUEVOS PERFILES: LOS MENORES NO ACOMPAÑADOS

El aumento, desde el 2016, de los delitos de menores extranjeros que han llegado a España no acompañados preocupa mucho en esta jurisdicción. Se da en toda España y está desbordando el sistema de protección de menores. La juez Guitart explica que la integración social de estos chicos es dificilísima, creándose una situación kafkiana: “Con la ley en la mano, todo menor que pisa el territorio español tiene que estar protegido, pero no tenemos los medios suficientes para ello”, dice. Por eso, muchos están en la calle, malnutridos, drogados y delinquiendo. “Tenemos que proteger pero no protegemos. Es muy frustrante. Es un problema social y legal y debe de ser abordado por el Estado, las comunidades y Europa”, reclama la magistrada.

ACOSO ESCOLAR Y VIOLENCIA FILOPARENTAL 

Hurtos, robos y agresiones son los delitos más habituales que cometen los menores. Mayoritariamente, son varones. Las chicas que delinquen siguen siendo una minoría y la tipología de sus delitos, distinta: lesiones, peleas, amenazas. El bullying, tipificado como delito contra la integridad moral, lo cometen ambos sexos. “Y frente a él: tolerancia cero”, asegura Consuelo Benavente. “En la escuela, los niños tienen derecho a vivir en un clima de paz y tranquilidad”, señala. Otro delito en alza es la violencia filoparental, de hijos a padres. Jueza y fiscal coinciden en que se produce, en gran parte, por la sobreprotección de los hijos y la escasa capacidad normativa de los padres. “Los hijos no aceptan normas porque no se las han impuesto... Cuando los padres lo quieren hacer, han perdido toda capacidad. Entonces surge la violencia”, dice Guitart. “Tanto en la familia como en los colegios se ha perdido el principio de autoridad. Ello no significa miedo reverencial ni ante los progenitores ni ante los profesores, pero sí el reconocer esas figuras”, añade Benavente.

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